domingo 28 de octubre de 2007

Despues de un fin de semana de reflexión...

Hola, ya estoy aquí de nuevo. A modo de diario personal, debo decir que esta mañana he estado sacando patatas del campo, en plan manual, con la azada convenientemente homologada por la unión europea, y luego recogiendo las patatas a mano y separando las grandes de las pequeñas, jeje. En total, habremos recogido unos 100 kilos o más de patatas entre tres personas.

Bueno, vengo dispuesto a seguir dando qué pensar, o a intentarlo, y para abrir boca, os dejo el principio de algo que iré continuando estos días, sobre la polémica del consejo general del poder judicial, cuyo funcionamiento está regido por la ley orgánica del poder judicial y por la constitución.

Para empezar:

Título VI de la constitución: El poder judicial

Artículo 122:

1.- La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

2.- El Consejo General del poder judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3.- El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre jueces y magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.